COMPETENCIA


Las principales materias entregadas al conocimiento del Tribunal Electoral Regional son las siguientes:

I. Respecto de la inscripción electoral
a) Conocer de las reclamaciones originadas en omisiones, incorporaciones improcedentes y exclusiones de ciudadanos en el padrón electoral auditado.

II. En las elecciones parlamentarias y plebiscitos
a) Recibir las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones parlamentarias o plebiscitos, por hechos cometidos dentro de la Región, y recibir, igualmente, las informaciones y contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad.

III. En las elecciones primarias de alcaldes municipales
a) Conocer de las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidaturas a primarias de alcaldes o concejales.
b) Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de esa elección.
c) Practicar el escrutinio general y la calificación de esas elecciones.
d) Determinar y proclamar los candidatos ganadores de la elección, quienes por mandato legal van directamente a la papeleta de la elección de alcaldes del año correspondiente.

IV.En las elecciones municipales
a) Conocer de las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidaturas a alcaldes o concejales.
b) Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios.
c) Practicar el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.
d) Determinar y proclamar los candidatos a alcaldes y concejales elegidos en cada comuna.

V. En las elecciones del Consejo Regional
a) Conocer de las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidaturas a Consejeros Regionales.
b) Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de esa elección.
c) Practicar el escrutinio general y la calificación de la elección de Consejeros Regionales.
e) Determinar y proclamar los candidatos a Consejeros Regionales que resulten elegidos.
f) En el caso de la elección de Gobernador Regional, solo corresponde conocer las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidatura a Gobernador Regional.

VI. En las elecciones efectuadas en asociaciones gremiales, juntas de vecinos y otros cuerpos intermedios
a) Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, con excepción de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales regidas por la Ley 19.418.
b) Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualquier otro cuerpo intermedio, con exclusión de aquellas organizaciones con fines de lucro, que se regirán por sus propias leyes y estatutos.

VII. Otras materias
a) Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo con esa norma constitucional, establezca la ley.
b) Conocer de los requerimientos de cesación en el cargo de alcalde o concejal.
c) Conocer de las implicancias y requerimientos de cesación en el cargo de Consejero Regional.
d) Conocer de los reclamos que la organización afectada deduzca contra el decreto alcaldicio que declare su disolución.
e) Cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.
Se debe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la ley 18.593, la resolución de las calificaciones y reclamaciones relativas a las elecciones que se encuentran dentro de su competencia incluye también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.